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5 leyes que amparan el homeschooling en Colombia


Encontramos en la Declaración universal de los derechos humanos en el artículo 26 que “... Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”

También en la Constitución Colombiana en el artículo 68 “(…La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente. Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores…)”


Y en el artículo 27 “El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.”


Dentro de la ley general de educación 115 artículo 7 La familia.” (A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación…)”


El decreto 3012 de 1997 artículo 8 del Ministerio de educación Nacional “En lo referente a validaciones de estudios de la educación básica y media académica” Artículo 1º. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este capítulo tienen por objeto reglamentar la validación por grados de los estudios de la educación formal, para los casos en que el estudiante pueda demostrar que ha logrado los conocimientos, habilidades y destrezas en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales establecidas para los grados de la educación básica y media académica.  


Artículo 2º. Procedimiento. Los establecimientos educativos que cumplan con los requisitos legales de funcionamiento y que en las pruebas de competencias SABER se encuentren ubicados por encima del promedio de la entidad territorial certificada o en el Examen de Estado se encuentren, como mínimo, en categoría alta, podrán efectuar, gratuitamente, la validación de estudios, por grados, mediante evaluaciones o actividades académicas para atender a personas que se encuentren en situaciones académicas como las siguientes:   

Parágrafo. En todo caso, la validación del bachillerato en un solo examen conducente al título de bachiller académico será competencia del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES. 


Artículo 3º. Informe a la Secretaría de Educación. Una vez concluido cada año escolar, el rector o director del establecimiento educativo estatal o privado deberá reportar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada, las validaciones practicadas en tal período. Dicho reporte y las certificaciones que se expidan tendrán como soporte el registro escolar que se lleve en los libros o archivos magnéticos que debe conservar el establecimiento educativo. 

Y el decreto 299 (2009) “por el cual se reglamentan algunos aspectos relacionados con la validación del bachillerato en un solo examen.”


 Artículo 1°. Validación del bachillerato. Pueden validar el bachillerato en un solo examen los mayores de 18 años.


Corresponde al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES- programar, diseñar, administrar y calificar las pruebas de validación del bachillerato. También estarán bajo su responsabilidad el registro, inscripción y aplicación de las pruebas.


La validación del bachillerato en un solo examen será reconocida exclusivamente por el ICFES a quienes presenten y superen las pruebas escritas o aplicaciones informáticas realizadas para el efecto.


Artículo 2°. Objeto. La evaluación se efectuará sobre las áreas de lenguaje, matemáticas, ciencias naturales, sociales y humanidades e idioma extranjero, de acuerdo con los estándares básicos de competencias establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.


 Artículo 3°. Calificación. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES- establecerá mediante acto administrativo la metodología para obtener la calificación mínima para aprobar las pruebas escritas o aplicaciones informáticas realizadas para la validación del bachillerato.


 Artículo 4°. Diploma. Cuando los resultados de los exámenes presentados otorguen al validante el derecho para la obtención del título de Bachiller, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES- expedirá el correspondiente diploma de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes y en nombre del Ministerio de Educación Nacional.


Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.



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